Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003614

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El mencionado procedimiento se inició de Oficio (Noticia Criminis), por ante la Oficina Procesadora de Accidentes El Vigía, en la que tuvo conocimiento de un accidente ocurrido en fecha 20-09-97. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado, así mismo no consta en actas procesales Reconocimiento Médico Legal, en la que se pueda calificar las lesiones sufridas, para encuadrarlas dentro de cualquiera de los supuestos previstos en el Código Penal. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CIUDADANOS DESCONOCIDOS en perjuicio del ciudadano EVELIO URIBE BERNAL. (No constan datos en el expediente). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 3


LA SECRETARIA