Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003752
ASUNTO : LP11-S-2004-003752
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURA ESTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El referido procedimiento se inició por denuncia realizada por la victima ANA ISAURA CANDELAS DE MORA, quien en fecha 10 de diciembre de 1990, manifestó: … El día domingo… repicó el teléfono de mi casa y mi esposo JAIRO ENRIQUE MORA, se levanto para atenderlo, yo me quede acostada, … me dijo que era que estaban fastidiando, y que le habían dicho que eran unos paisanos de Medellín, que me iban a visitar, …, no hicimos caso y seguimos durmiendo, ese mismo día como a las 4:00 de la tarde, volvió a repicar el teléfono, …, mi hija se par a atenderlo… enseguida fui a atenderlo y cuando dije aló buenas tardes, me contestaron… “ señora el paisa”, y me colgaron el teléfono, pero él esa noche no atendió mi sugerencia, y atendió la llamada y fue cuando le dijeron “ Dígale a la Juez que le quedan pocos días de vida, por que la vamos a matar, y somos los paisanos, de Maribel Espejo, si no se le entregan los corotos del embargo… ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que en un principio el hecho era señalado como un hecho delictivo, que resulto ser un hecho atípico, tal como lo arrojo el resultado final de la investigación y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida en al presente causa, por ser un hecho atípico. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes del presente decisión, así como también a la victima ANA ISAURA CANDELAS DE MORA y en caso de no encontrarse , deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ (S) DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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