Tribunal de Primera Instacia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003764
ASUNTO : LP11-S-2004-003764

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de oficio a través de (Noticia Criminis), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, por uno de los delitos contra las personas, el día 12 de agosto de 1988, tuvo conocimiento de que el ciudadano JUVENAL ROSALES CONTRERAS, se quito la vida ahorcándose con un mecate amarrado a un árbol, en su residencia. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que en un principio el hecho era señalado como un hecho delictivo, que resulto ser un hecho atípico, tal como lo arrojo el resultado final de la investigación y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida con ocasión de la muerte del ciudadano JUVENAL ROSALES CONTRERAS venezolano, de 49 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 1.809.975, residenciado en barrio la Inmaculada, calle 11, entre avenida 10 y 11, casa N° 11-31 El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes del presente decisión, así como también a las victimas por extensión en la presente causa, y en caso de no encontrarse , deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ (S) DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA