Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003773
ASUNTO : LP11-S-2004-003773

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y el termino medio es de un (01) año y ocho (08) meses, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 20-09-1985, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 13-12-2004: ha transcurrido un tiempo de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS aproximadamente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Los hechos en el presente asunto penal se iniciaron por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE BOANERGES UZCATEGUI, siendo la victima el Colegio de Abogados ante el extinto Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó…” … actualmente se están realizando unos trabajos de remodelación del sitio conocido como D´Stilo, perteneciente al colegio de abogados… se habían colocado tres aparatos de ventilación de los llamados colgantes, en uno de los salones esta mañana, al ir para continuar los trabajos vimos que habían desaparecidos los tres ventiladores, colgantes los cuales presuntamente fueron robados…, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del COLEGIO DE ABOGADOS de El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión,y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA