Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de ControlN° 03
El Vigia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002394
ASUNTO : LP11-S-2004-002394

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, con una pena de prisión de UNO (01) A DOCE (12) MESES, siendo el termino medio es de SEIS (06) meses y quince (15) días, o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, el tiempo de prescripción aplicable es de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Hecho Ocurrido En Fecha: 22-10-1992, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 15-12-2004, ha transcurrido un tiempo de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES APROXIMADAMNTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. La presente averiguación se inicia por oficio ( (noticia criminis) por ante la oficina procesadora de accidentes , Unidad N° 62, Estado Mérida, la cual en fecha 22-10-1992, tuvo conocimiento de que en la carretera los pozones del Estado Mérida, se había producido un choque, con objeto fijo donde resulto lesionado en ciudadano VALERO PEREZ RAFAEL ANTONIO , el cual fue trasladado al hospital de la localidad …, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERO PEREZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO VALERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.026.242, residenciado en los pozones casa N° 07, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA