Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de ControlN° 03
El Vigia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003841
ASUNTO : LP11-S-2004-003841

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de oficio a través de (Noticia Criminis), por ante el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual en fecha 20 de mayo de 1960, tubo conocimiento de que en la Medicatura Rural se encuentra el cadáver de una niña, de nombre CIRA ELENA CHOURIO, ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que en un principio el hecho era señalado como un hecho delictivo, que resulto ser un hecho atípico, tal como lo arrojo el resultado final de la investigación y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de los hechos investigados en el presente asunto, ya que resulto ser un hecho atípico. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes del presente decisión, así como también a las victimas por extensión en la presente causa, y en caso de no encontrarse , deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ (S) DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA