Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003571

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dió origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con una pena de prisión de UNO (1) A DOCE (12) MESES y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 23-04-1986, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 16-12-2004: ha transcurrido un tiempo de DIECIOCHO AÑOS Y SIETE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de oficio (Noticia Criminis), procedente del Destacamento Policial N° 03, en el cual se remite al ciudadano JOSE CARMELO GUTIERREZ ROJAS, quien es sindicado por el ciudadano TITO GUTIERREZ PEREIRA, de haberlo agredido con un arma blanca (cuchillo), causándole herida cortante en el brazo izquierdo, para un total de 14 puntos de sutura. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE CARMELO GUTIERREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 5.511.438, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de TITO GUTIERREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.548.994. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, haciendo difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.




ABG. MILAGROS ARANDA VIVAS
JUEZ (S) DE CONTROL No 03



EL SECRETARIO, (A)