Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003281
ASUNTO : LP11-S-2004-003281

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años y el termino medio es de un (01) año y ocho (08) meses, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 03-04-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 03-12-2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES , por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Los hechos en el presente asunto penal se iniciaron por denuncia interpuesta por la victima ZAMBRANO MORA EUFRECIO RAMON en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, El Vigía, Estado Mérida quien manifestó…” resulta que yo me encontraba bañándome, cuando sujetos desconocidos se introdujeron en mi residencia y sustrajeron de mi cuarto un arma de fuego tipo revolver , marca Colt, calibre 38 serial de cacha N° 841509,serial de tambor N° 841509, cañón largo. …, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ZAMBRANO MORA EUFRACIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.791.252, residenciado en la carretera panamericana, vía Mérida, finca San Isidro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA