Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de ControlN° 03
El Vigia, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003322
ASUNTO : LP11-S-2004-003322

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal, con una pena de prisión de CUATRO (04) años a OCHO (08) años y el termino medio es de SEIS (06) años, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 07-02-1991, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 03-12-2004, ha transcurrido un tiempo de TRECE (13) AÑOS y DIEZ (10) APROXIMADAMNTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. La presente averiguación se inicia por denuncia interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Caja Seca, Estado Zulia, por la victima: GLADYS JOSEFINA NAVEDA RANGEL en fecha 07-02-1991, quien manifestó que personas desconocidas se introdujeron en su residencia y sustrajeron un reproductor con radio doble casete, una bicicleta de cross…, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de FERRER MARCO TULIO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en calle el latino, casa S/C, Nueva Bolivia, Estado Mérida, GLADYS JOSEFINA NAVEDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.057.582, residenciada San Rafael, Nueva Bolivia, vía panamericana, casa N° 196, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA