Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003367
ASUNTO : LP11-S-2004-003367

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, con una pena de prisión de DOS (02) años a SEIS (06) años y el termino medio es de CUATRO (04) años, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 07-09-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 03-12-2004: ha transcurrido más de 5 años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Los hechos en el presente asunto penal se iniciaron por denuncia de la victima BELKYZ YALEY BRICEÑO ZAMBRANO, quien manifestó que personas descocidas el día viernes 04-09-1998, deje el vehículo, y sustrajeron de la parte trasera dos cajas contentivas de ocho garrafas de Round-up, ya que dejamos los vidrios abiertos …, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS YALEY BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.197.492, residenciada en la Urbanización Carabobo, vereda 18, N° 03, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA