REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 06 de diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001643
ASUNTO : LP11-S-2004-001643
Vista: la solicitud hecha ante este Tribunal, por el ciudadano: OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.512.838, domiciliado en el Barrio "Bolívar ", calle 07, Casa No. 1-78, de esta ciudad, Comerciante y hábil, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS VELASQUEZ, éste Despacho a los fines de resolver, observa:
PRIMERO. ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
Esgrime el peticionante, que el fecha 30-08-04, mediante auto debidamente fundado en la solicitud LP11- S- 2004-001643, este Tribunal ordeno la entrega del vehículo: MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO:COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, en calidad de deposito, quedando comprometido a presentarlo cada 30 días al tribunal. En fecha 25-10-04, presenta una nueva solicitud por cuanto el vehículo cumple la labor de servicio publico a la colectividad, es decir transporte publico de pasajeros, para la ruta de La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, y adquirió un cupo en la Línea de Transporte Expresos Chama S:C. signado con el N° 74 cuya ruta es de esta ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y viceversa, por lo que solicitó se me autorice a los efectos de que el vehículo antes descrito preste el referido servicio de transporte publico extra urbano, fuera del El Vigía, Estado Mérida. En fecha 16-11-2004 el tribunal acordó lo solicitado, que el vehículo antes descrito pueda desplazase en el recorrido extra urbano desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Barquisimeto y viceversa cumpliendo así el servicio publico de transporte de pasajeros, ratificando este Juzgado la obligación que tiene de mantener el vehículo en calidad de deposito y de presentarlo cada treinta días ante este Tribunal. Y en fecha 30-11-2004, introduce una nueva solicitud en la cual expresa que por error involuntario dicho ciudadano omitió parte del recorrido extra urbano del vehículo en cuestión, es decir , las rutas exactas o servicios que presta la línea de transporte público expresos El Chama, consigna constancia de dicho recorrido , expedido por Transporte Chama S.C, de fecha 23 de noviembre de 2004, el cual es de El Vigía-Maracaibo, El Vigía- Barquisimeto, Palmarito –Caja Seca, El Vigía-El Chivo, El Vigía- Mérida, El Vigía- La Tendida, El Vigía- La Azulita, y viceversa; conjuntamente con la certificación de prestación de servicios de transporte publico de personas N° 000 171, expedido por el Ministerio de Infraestructura, asimismo solicita que las presentaciones del vehículo no sean cada 30 días , sino que estas se realicen cuando el tribunal o el Ministerio Publico lo requiera.
SEGUNDO. MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Al revisar el Juzgador el Contenido de las actas procesales, por el sistema Juris 2000, primeramente se puede apreciar que este Juzgado en fecha treinta de agosto de dos mil cuatro ordeno la entrega del vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, en calidad de deposito, al solicitante OSCAR ADOLFO GOMEZ, quedando comprometido mediante acta de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, a preséntalo cada 30 días por ante este Juzgado; verificado el libro de presentaciones de vehículo llevado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se constato las presentaciones del mismo. Asimismo en el folio 9 de la causa, se puede observar copia certificada documento Notariado por la notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, donde consta la compra de los derechos y acciones de la Sociedad Civil ” LINEA TRANSPORTE EXPRESO CHAMA”; al folio 16 de la causa cursa constancia del presidente de Transporte Expresos Chama donde hace constar que el ciudadano OSCAR GOMEZ, es socio activo de la línea de dicho transporte. Al folio 32 de la causa se encuentra la constancia emitida por el Presidente de la Línea Expresos Chama, donde consta las rutas que debe realizar el vehículo. En consecuencia de lo anteriormente expuesto se autoriza al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ a que el vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, pueda desplazase en el recorrido extra urbano el cual es: De El Vigía-Maracaibo, El Vigía- Barquisimeto, Palmarito –Caja Seca, El Vigía-El Chivo, El Vigía- Mérida, El Vigía- La Tendida, El Vigía- La Azulita, y viceversa, ratificando este Juzgado la obligación que tiene de mantener el vehículo en calidad de deposito, y asimismo se acuerda que las presentaciones del vehículo antes descrito, se realicen ante este tribunal y/o ante la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sea requerido por estos despachos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Número 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley autoriza al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ a que el vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 61032; AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: AE8010; SERIAL DE CARROCERIA: 18394; SERIAL DE MOTOR; 804156; SERVICIO URBANO, para que pueda desplazase en el recorrido extra urbano, el cual es: De El Vigía-Maracaibo, El Vigía- Barquisimeto, Palmarito –Caja Seca, El Vigía-El Chivo, El Vigía- Mérida, El Vigía- La Tendida, El Vigía- La Azulita, y viceversa, cumpliendo así el servicio publico de transporte de pasajeros, ratificando este Juzgado la obligación que tiene de mantener el vehículo en calidad de deposito, y se acuerda que las presentaciones del vehículo antes descrito se realicen ante este tribunal y/o ante la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sea requerido por estos despachos. Se acuerda copia certificada de esta decisión. Y así se decide. Se fija audiencia especial para la firma del acta de compromiso y la entrega de los documentos, para el DÍA 09 de diciembre de 2004, a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes.
Juez (s) de Control N°3
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
La Secretaria
ABG. JENNYS DUQUE
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que precede, y se libraron Boletas de Notificación Números _____________________ SRIA