Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 03
El Vigia, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003215
ASUNTO : LP11-S-2004-003215

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, con una pena de prisión de tres (03) meses a nueve (09) meses y el termino medio es de seis (06) meses, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho Ocurrido En Fecha: 21-07-1993, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 06-12-2004: ha transcurrido un tiempo de ONCE(11) AÑOS Y CINCO (05) MESES aproximadamente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Los hechos en el presente asunto penal se iniciaron por oficio, noticia criminis, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, El Vigía, Estado Mérida, tuvo conocimiento de que la ciudadana AURA ALICIA CONTRERAS RIOS, se presentó en la oficina de identificación y extranjería y solicito se le entregue el comprobante de la cedula de identidad , dando el numero de cedula de otra persona …, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a AURA ALICIA CONTRERAS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.217.044, residenciada en la calle principal de Mucujepe, frente a la Plaza Bolívar; Estado Mérida, por el delito de delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA