Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003932

Visto el escrito presentado por los Fiscales GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Séptimo adscrito a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida y Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Público, mediante la cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22-03-2001, se inició la investigación según Acta de Investigación Policial, suscrita por el Funcionario Luis Enrique Rangel, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial , donde deja constancia que encontrándose en labores de servicio, se presento comisión de las Fuerzas Armadas al mando del Sargento Carlos Flores, informado que en la Población de Guayabones tres sujetos no identificados, ingresaron al interior de la residencia del ciudadano Fernando Antonio Jaspe, portando arma de fuego, trataron de someterlo para despojarlo de dinero y al resistirse recibió tres heridas producidas por arma de fuego, siendo trasladado al Hospital II El Vigía, donde ingreso sin signos vitales, hecho ocurrido el día 23-03-01 a las 8: 00 horas de la noche. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Así mismo consta en actas procesales un conjunto de diligencias destinas a esclarecer los hechos.
Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa. Y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de FERNANDO ANTONIO JASPE ROJAS, (occiso); ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscales Séptimos del Ministerio Público y víctimas por extensión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA