Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003349

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral ,48 numeral 8º y del Código Orgánico Procesal Penal. y 108 ordinales 4° y 5° de Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en los artículos 455 Orinal 1° y 472 del Código Penal, con una pena para el Primero de Prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su término para la prescripción ordinaria de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Segundo: Prisión de tres (03) meses a un (01) año, siendo su término de prescripción ordinaria de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Ahora bien tomando en cuenta que el Hecho Ocurrió en el año 1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 08-12-2004: ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. La averiguación se inicio de Oficio ( Noticia Criminis) según oficio remitido, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía , Estado Mérida, en el cual remiten a los imputados por estar señalados por el ciudadano Luis Alberto Saavedra, propietario e la Constructora TINCA, de hurtarle continuamente pacas de cemento mientras laboraba para la referida constructora, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos WILLIAM DE JESÚS CACERES CONTRERAS, SERVI DE JESÚS ARAQUE ARAQUE, JOSÉ BAUDILIO UZCATEGUI RUJANO, ZULEMA DEL CARMEN ARAQUE RAMIREZ, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en los artículos 455 Orinal 1° y 472 del Código Penal en perjuicio de CONSTRUCTORA TINCA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes, a la victima e imputados, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 03




LA SECRETARIA