Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003480

Visto el escrito suscrito por la Abogado INGRID PEÑA CABRERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

El presente asunto se inicio en fecha 20 de Diciembre de 1998, mediante denuncia de la víctima, ciudadana DUARTE BRICEIDA CECILIA, quien manifestó que el ciudadano ENRIQUE JESÚS BRICEÑO, abuso de ella sexualmente.

Del escrito presentado por el Ministerio Público se observa que fundamenta su solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Decisión del Juzgado de Parroquia del Municipio Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 29-12-1998, que declara “ Terminada la Averiguación ” conforme al Artículo 206 ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tiene carácter de Cosa Juzgada, a tal efecto es necesario precisar, que si bien es cierto, tal decisión se orienta a eximir de responsabilidad al Imputado, no es menos cierto, que el mismo Código de Enjuiciamiento Criminal establecía un sistema de consulta legal a los fines que tal decisión quedara firme y por ende con fuerza de cosa juzgada, en el caso de marras se evidencia que aunque fue remitido al Tribunal de Primera Instancia, el mismo no confirmó la referida decisión por lo cual no podemos hablar de Cosa Juzgada en la presente causa pues no hubo declaratoria de Sentencia definitivamente Firme.

En este sentido, aunque la solicitud Fiscal se presenta con fundamento al Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra acreditada la cosa juzgada, este Tribunal de conformidad con los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que corrija un error que en todo caso, el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y encuentra que es procedente el Sobreseimiento tomando como fundamento el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la imposibilidad jurídica de incorporar a la investigación nuevo elementos que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y participes en la comisión del hecho cometido; los cuales a su vez son necesarios para establecer las bases serias y ciertas que hagan posible presentar fundadamente otro acto conclusivo, en este sentido estando comprobado el cuerpo del delito mas no la participación de persona o personas algunas en el hecho punible cometido.
Considerando que el hecho objeto de la presente causa, se trata del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, y cuya penalidad es presidio de cinco (5) a diez (10) años y su termino de prescripción ordinaria es de diez (10) años conforme lo pauta el articulo 108 ordinal 2° del Código Penal, el cual se perpetró el día 19-12-1998 y vista la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado aun y cuando existe el informe médico legal realizado en la persona de DUARTE BRICEIDA CECILIA, en el cual se deja constancia de una desfloración positiva antigua.

Del estudio del caso concluye quien decide que en tal sentido y vista la imposibilidad de incorporar a la investigación nuevo elementos que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y participes en la comisión del hecho cometido; los cuales a su vez son necesarios para establecer las bases serias y ciertas que hagan posible presentar fundadamente otro acto conclusivo, en este sentido estando comprobado el cuerpo del delito mas no la participación de persona o personas algunas en el hecho punible cometido; es por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ENRIQUE JESÚS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.065.151, residenciado en San Miguel, vía al Puerto, por Arapuey, casa s/n, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DUARTE BRICEIDA CECILIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.314.042, residenciada en Casa de Tablas, calle principal, casa s/n, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, haciendo difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.




ABG. MILAGROS ARANDA VIVAS
JUEZ (S) DE CONTROL No 03


LA SECRETARIA, (O)