Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigia, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003486

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio RIGOBERTO DURAN PUENTES y como imputado LUIS ELBANO CHACON GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.597.489. Las mencionadas lesiones se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, siendo el tiempo de prescripción aplicable de tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal Vigente, Hecho Ocurrido En Fecha: 21-09-95 de lo cual se observa que hasta la presente fecha 08-12-2004, ha transcurrido un tiempo de NUEVE AÑOS Y DOS MESES APROXIMADAMENTE, el mencionado procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), ante la Oficina Procesadora de Accidente, adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Puesto El Vigía en fecha 22-09-95. Ahora bien, de las actuaciones se puede verificar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ELBANO CHACON GUTIERREZ, supra identificado Por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal, en perjuicio de RIGOBERTO DURAN PUENTES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la victima e imputado, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL No 03



LA SECRETARIA