Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de ControlN° 03
El Vigia, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003515
ASUNTO : LP11-S-2004-003515
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado INGRIG PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El referido procedimiento se inició de oficio a través de (Noticia Criminis), por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, el día 05 de enero de 1999, tuvo conocimiento del volcamiento de un vehículo conducido por una victima, quien resulto muerta que respondía al nombre de JESUS MANUEL ARAUJO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.629.788., comerciante, calle principal de las virtudes estado Mérida, ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que en un principio el hecho era señalado como un hecho delictivo, que resulto ser un hecho atípico, tal como lo arrojoel resultado final de la investigación y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida con ocasión de la muerte del ciudadano JESUS MANUEL ARAUJO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.629.788., comerciante, calle principal de las virtudes estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes del presente decisión, así como también a las victimas por extensión en la presente causa, y en caso de no encontrarse , deberá hacerse de conformidad conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
JUEZ (S) DE CONTROL No 03
LA SECRETARIA
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