PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 04-12
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003628
Visto el escrito suscrito por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Diciembre de 1.966, de Oficio (Noticia Criminis) mediante el cual se tuvo conocimiento que el ciudadano ZOYLO PIRELA, había herido con objeto contundente al ciudadano REINALDO MORANTES.
Considera este Juzgador que se trata del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal cuya pena es de Tres a Doce meses de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 13 de Diciembre de 1.966 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Treinta y Ocho (38) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a ZOYLO PIRELA, cuyos datos de identificación no constan en la causa, por el delito de Lesiones Personales en perjuicio de REINALDO MORANTES. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Por cuanto no existe en la causa, dirección del imputado, ni la de la víctima, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en “ Las puertas del Tribunal ”. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.