PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003416
DECISIÓN N°: 59-12
Visto el escrito suscrito por la Abogado INGRID PEÑA CABRERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 15 de Mayo de 1989, a través de denuncia formulada por la ciudadana ANA ISABEL MARQUEZ, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional EL Vigía, en la cual manifestó que el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, sostuvo relaciones sexuales con su hija de nombre YRIDA LUISA MARUQUEZ.
Del escrito presentado por el Ministerio Público se observa que fundamenta su solicitud en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Decisión del Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 04-05-1992, que declara “Terminada la Averiguación” conforme al Artículo 206 numeral 7 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tiene carácter de Cosa Juzgada, a tal efecto es necesario precisar que si bien es cierto tal decisión estableció que no había lugar a proseguirla. No es menos cierto que el mismo Código de Enjuiciamiento Criminal establecía un sistema de consulta legal a los fines que tal decisión quedara firme y por ende con fuerza de cosa juzgada, en el caso de marras se evidencia que aunque fue remitido al Tribunal de Primera Instancia, el mismo no confirmó la referida decisión por lo cual no podemos hablar de Cosa Juzgada en la presente causa pues no hubo declaratoria de Sentencia definitivamente Firme.
En este sentido, aunque la solicitud Fiscal se presenta con fundamento al Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que corrija un error que en todo caso, el tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y encuentra que es procedente el Sobreseimiento tomando como fundamento el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se estableció en la Sentencia Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora, ese hecho se debió a un para cardiaco un infarto al Miocardio.
En virtud de lo anterior, si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis, arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
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