PODER JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control No. 05
El Vigía, 14 de Diciembre de 2004
193º y 144º
Decisión N° 60-12
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003916
Corresponde a este Tribunal de Control No. 05, de conformidad con lo establecido en los artículos 246 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución judicial fundada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y los pronunciamientos dictados en Audiencia Oral, celebrada ante este Despacho hoy, 14 de diciembre de 2004, Este Juzgado de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, En nombre de la República y por autoridad de la Ley, oída las partes con las formalidades de ley, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del COPP, de la siguiente manera:--------------------------------------------------
PRIMERO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal en primer lugar que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, y es por los hechos ocurridos en fecha En fecha 06-04-2004, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, en la calle 08 con avenida 11, del Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida, el ciudadano RAMON ELIAS MENDEZ CAÑAS, conducía el vehículo PLACAS: DB276T; Marca: Ford; Modelo: Laser; Año 1998, Servicio: Taxi, cuando colisionó con el vehículo: Clase: Moto, Marca: Yahama, sin placas. Modelo: Mint, Color: Blanco, Tipo: Paseo, el cual era conducido por el adolescente CARLOS RODRIGUEZ, quien para el momento de los hechos iba acompañado del también adolescente JESUS COROMOTO FERNANDEZ, ocasionándoles lesiones graves y menos graves, respectivamente. Posteriormente fue pasado el procedimiento a esta Fiscalía, ordenándose el correspondiente Auto de Inicio de la Investigación Penal en fecha 12-04-04, la cual quedo signada con el número 14F18-PO-054-04, en segundo lugar existen elementos de convicción a los fines de estimar la participación del imputado RAMON ELIAS MENDEZ CAÑAS, en el hecho que se le señala, entre ellos Acta Policial inserta al folio 17 de las actuaciones, de fecha 06 de abril de 2004, en donde se deja constancia del referido accidente de transito, así como los Reconocimientos Medico Legal realizados a los adolescentes víctimas en el presente asunto, que obran insertos a los folios 21 y 22 de la presente causa, Donde se concluye con relación al adolescente: CARLOS RODRIGUEZ, que presenta “lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta y cinco (35) días, salvo complicaciones posteriores”, y con relación al adolescente: JESÚS COROMOTO FERNANDEZ, que presenta: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores”; a los fines de preservar las resultas del proceso que recién se inicia, este Tribunal acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual el Tribunal especifica como la obligación de presentarse por ante la Fiscalía del Ministerio Público, cuando este así lo requiera, a los fines de profundizar la investigación y determinar con certeza la responsabilidad del imputado RAMON ELIAS MENDEZ CAÑAS.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se AUTORIZA para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario y para lo cual se ordena su remisión a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de establecer con certeza la responsabilidad del imputado. -----------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Imponer a : RAMON ELIAS MENDEZ CAÑAS, venezolano, de 56 años de edad, divorciado, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 3.000.7335, domiciliado en la Avenida 11, casa No. 7-44, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida; la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual el Tribunal especifica como la obligación de presentarse por ante la Fiscalía del Ministerio Público, cuando este así lo requiera. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del adolescente CARLOS RODRIGUEZ y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente JESUS COROMOTO FERNANDEZ. Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión en la Audiencia Oral conforme al artículo 175 del COPP.
El JUEZ DE CONTROL No. 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
La Secretaria
ABG. SILVIA YOHANNA BUSTAMANTE
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