PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05
El Vigia, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003402
Decisión: 39 -12

Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

El presente asunto se inicio en fecha 25-07-1990, de Oficio (Noticia Criminis), por ante la Oficina Procesadora de accidentes El Vigía, la cual tuvo conocimiento de un accidente (arrollamiento de peatón con un lesionado y fuga del conductor), ocurrido en fecha 27-05-89.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico, que no corre inserto en actas procesales reconocimiento médico legal practicado a la victima.
Ahora bien, es el Reconocimiento médico legal el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de la herida sufrida, en tal sentido en vista de la imposibilidad de incorporar a la investigación el Reconocimiento Médico Legal y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ciudadano DESCONOCIDO, en perjuicio de l ciudadano FELIPE ANTONIO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.734.408. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a las victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.