REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002915
ASUNTO : LP11-S-2004-002915
DECISION N ° : 590 - 04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 18 de julio de 1.985, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el ciudadano JOSE ISABEL FINOL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 61 años de edad, nacido en fecha 01.09.1.923, casado, agricultor, domiciliada en la Finca La Paciencia, ubicada en el Kilómetros 35, Vía a Santa Bárbara del Zulia, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta, que el ciudadano GONZALO HERRERA le giró un cheque por la cantidad de Un Mil Bolívares para hacerlo efectivo en el Banco Provincial, Agencia de Barquisimeto; que lo depositó en una cuenta que tiene en el Banco de Occidente de El Vigía, y le fue devuelto por el Banco con su respectiva hoja de devolución, por cuanto ese señor Herrera no posee nada de fondos para cancelar esa cantidad.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 464 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de uno (05) a cinco (05) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano GONZALO HERRERA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N ° V-9.022.075, por el Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 464 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE ISABEL FINOL, portador de la cédula de identidad N° V-694.764, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-

Conste/Sria.