REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003139
ASUNTO : LP11-S-2004-003139
DECISION No. : 602 - 04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Criminis), por parte de la Dirección de Vigilancia, Unidad Estadal VT. No 71, Zulia, Oficina Procesadora de Accidentes Puesto de Vigilancia, Caja Seca, al tener conocimiento de la ocurrencia de un accidente de tránsito tipo Arrollamiento de Peaton, con saldo de una (01) persona lesionada, el día 16.03.1.998, en la Vía Panamericana, Alguacil, Municipio Julio César Salas, Arapuey, Estado Mérida.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y sancionado en el articulo 422, ordinal 1° del Código Penal, en el cual aparecen como imputado (s) el ciudadano ALVARO QUINTERO ALZATE, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad No. E-81.342.733, y como víctima (s) el ciudadano JULIO CESAR CABRERA PAEZ, portador de la cédula de identidad No. V-3.736.086.
El mencionado delito es castigado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano ALVARO QUINTERO ALZATE, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad No. E-81.342.733, por el Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y sancionado en el articulo 422, ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano JULIO CESAR CABRERA PAEZ, portador de la cédula de identidad No. V-3.736.086, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-
Conste/Sria.
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