REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001467
DECISIÓN : 609 04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes, Destacamento 62, puesto El Vigía, la cual en fecha 05.06.1998, tuvo conocimiento de que el día 04.06.1998, como a las once y treinta de la noche, en la Carretera Panamericana, sector Quebrada Blanca, El Vigía, Estado Mérida, se produjo un volcamiento fuera de la vía con tres personas muertas.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, penalizado con prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) años, y con un tiempo de prescripción ordinaria de CINCO (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Que desde la señalada fecha de la comisión del delito (05.06.1.998), hasta la presente fecha (15.12.2004), ha transcurrido un período de tiempo que excede considerablemente del término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano YENDER JOSE ROJAS URDANETA (hoy occiso), cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en la avenida Andrés Bello, No. 4-28, Guayabones, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.434.784, residenciada en el sector Caño Jabón, vía panamericana, Estado Mérida y JOSE JORGE GARCIA, menor de edad cuyos demás dato de identificación no consta en las actuaciones del presente expediente.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas por extensión y al Imputado, se ordena su notificación conforme a lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta la dirección exacta de algún familiar donde pueda ser ubicado y por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; haciendo difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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