REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003049
ASUNTO : LP11-S-2004-003049
DECISION No. : 607 - 04


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los ordinales 5º y 6° del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Críminis), por la Oficina de Control de Procedimientos, Unidad Estadal Mérida, Puesto de Vigilancia El Vigía, Región U.V.T. N° 62, al tener conocimiento de que en La Palmita, entrada al Restaurant La Rondalla de Los Andes, Estado Mérida, ocurrió el día 14.05.1.999, un accidente de tránsito (CHOQUE CON OBJETO FIJO "CERRO" CON TRES PERSONAS LESIONADAS, UNA DE LAS CUALES FALLECIO EN EL HOSPITAL II EL VIGIA).
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de dos hechos punibles enjuiciables de oficio, que el Ministerio Público subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los articulos 411 y 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, los cuales establecen una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, para el primero, y de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, para el segundo, y tienen establecidos lapsos de prescripción ordinaria de cinco (05) años y un (01) año, respectivamente, conforme lo dispone el artículo 108 ordinales 4° y 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE RAMON DE LA TRINIDAD CAMPOS, portador de la cédula de identidad No. V-5.768.696, residenciado en el sector Onia, La Palmita, Finca Santa Lucía, Estado Mérida por los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en agravio de MARIA XIOMARIA VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-l7.028.333, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, casa s/n, La Palmita, Estado Mérida, y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en agravio de MARISELA DEL CARMEN SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.434.911, residenciada en el Sector Onia, Finca Santa Lucía, La Palmita, Estado Mérida, y LEONELA VIRGINIA NOGUERA MENDEZ, cuya cédula de identidad no consta en el expediente, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, casa s/n, La Palmita, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-

Conste/Sria.