REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003392
DECISION No. : 605 - 04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al tener conocimiento (Trascripción de Novedad) a través de llamada telefónica por parte del distinguido Chapa 373, WILSON BENCOMO, adscrito a la Policía del Estado Mérida, Módulo de Alguacil, informando que en el sector Alguacil, Vía 23 de Enero, Estado Mérida, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto.
Que no consta en el expediente informe de Autopsia del Cadáver, a los fines de determinar la causa de la muerte.
Que corre agregada a las actas que conforman la investigación (f.5), "Acta Policial" S/N, de fecha 14.02.1.998, suscrita por el funcionario Detective ANTONIO PEREZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, de la cual consta que dicho cadáver fue identificado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO DE COMBITA, de nacionalidad venezolana, natural de San José de Palmira Estado Mérida, de 75 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el mismo sector, no portando cédula de identidad, como: JOSE SATURNINO COMBITA ALDANA, de nacionalidad venezolana, natural de Piñango. Estado Mérida, de 70 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el mismo sector, no portando documentación, quien según refiere la misma acta, cayó accidentalmente a un caño, dándose un golpe en la cabeza y falleciendo en el lugar; y trasladado al Hospital I de Caja Seca, fué certificada la muerte por el Médico Forense de Guardia DR. FREDDY CHIRINOS, como: "INFARTO AL MIOCARDIO".
Ahora bien, de la investigación realizada, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que permitan establecer hecho alguno objeto de la investigación como delito, así como la identidad y participación de persona (s) alguna (s) en la comisión del mismo, resultando el hecho de la muerte del ciudadano identificado como JOSE SATURNINO COMBITA ALDANA, consecuencia de un fatal accidente, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S); en ocasión de la averiguación de la muerte del ciudadano JOSÉ SATURNINO COMBITA ALDANA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. A las victimas por extensión notifíqueseles de conformidad con lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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