REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003050
ASUNTO : LP11-S-2004-003050
DECISION No. : 612 - 04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista el dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir, OBSERVA:
De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:
Que la presente investigación se inicia de oficio (Noticia Criminis) por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, al tener conocimiento el día 25.12.1.988, mediante notificación (Transcripción de Novedades) que hace el ciudadano EUSEBIO RIVAS ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Piñango, Estado Mérida, de 61 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.278.224, residenciado en el sector Las Palmitas, Municipio María Concepción Palacios y Blanco, casa sin número, del Distrito Justo Briceño, Estado Mérida, que su hija de nombre MARIA VICTORIA RIVAS RAMIREZ, de 33 años de edad, indocumentada, falleció en horas de la noche del día 24 de diciembre de 1.988, presumiendo que fuera por una enfermedad que sufría desde pequeña.
Que consta en actas (f.21 y su vto.), Informe Médico Forense, de fecha 30.12.1.988, suscrito por el Médico Autopsiante Dr. Gustavo Dickson, el cual como "CONCLUSION Y CAUSA DE LA MUERTE", expresa: "Los hallazgos de autopsia indican que esta ciudadana falleció por hemorragia subaracnoidea, concomitante con epilepsia".

Que consta así mismo en actas (f. 26-27), pronunciamiento proferido por el Juzgado del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de enero de 1.989, en virtud del cual es declarada por aquél órgano jurisdiccional municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, terminada la averiguación sumaria por no haber méritos para proseguirla por considerar que el hecho no reviste carácter penal.
Luego de analizadas las actas contentivas de la investigación, a los fines de resolver la petición fiscal, este tribunal constata:
Que ciertamente, como señala la representación fiscal en su solicitud, según el resultado de la investigación, se puede constar en forma evidente, que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal alguno, por lo que, en consecuencia, se debe concluir que el hecho investigado no es en forma alguna típico, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.-
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 2° , 323, 324 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida con motivo de AVERIGUACION MUERTE de quien en vida respondiera al nombre de MARIA VICTORIA RIVAS RAMIREZ, de 33 años de edad, indocumentada.
Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-

Conste/Sria.