REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003064
ASUNTO : LP11-S-2004-003064
DECISION No. : 613 - 04
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Críminis), en fecha 27 de agosto de 1.997, por el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento a través de Solicitud de Información de Nudo Hecho de parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita Información de Nudo Hecho contra los funcionarios policiales HUMBERTO LA CRUZ LOPEZ ARIAS y GEOVANNY DE JESUS VERDE, por la presunta comisión del delito de LESIONES en perjuicio de JOSE GONZALO PEREZ FUENTES.
Consta en autos (f.05), el Acta de Reconocimiento Médico Legal de fecha 12 de agosto de 1.997, suscrito por los Médicos Forenses, Dr. Pedro Gásperi Uzcategui, Forense Superior, y Dr. Cruz Juvenal Sereno, Médico Forense I, correspondiente a reconocimiento médico legal practicado el día 11.08.1.997, en la persona de JOSE GONZALO PEREZ FUENTES (35 AÑOS) C. I. No. V-8.170.464, en el cual en sus CONCLUSIONES, expresan: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores".
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra los ciudadanos LOPEZ ARIAS HUMBERTO LA CRUZ y VERDE GEOVANNY DE JESUS, cuyos demás datos no constan en las actuaciones, por el Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE GONZALO PEREZ FUENTES, portador de la cédula de identidad No. V-8.710.464, residenciado en el Barrio El Paraíso, sector Abelardo Pernía, casa No. 34, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-
Conste/Sria.
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