REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003132
ASUNTO : LP11-S-2004-003132
DECISION No. : 620 - 04


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia de oficio (Noticia Críminis), en fecha 16.12.1.998, por la Oficina de Control de Procedimientos, Unidad Estadal Mérida, Puesto de Vigilancia Santa Elena de Arenales, Región U.V.T. No. 62, al tener conocimiento de que en el Sector San Rafael, Carretera de Penetración Agrícola, La Azulita, Estado Mérida, ocurrió el día 07.03.1.995, un accidente de tránsito (ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UNA PERSONA MUERTA).
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano PABLO ENRIQUE SALAZAR ROJAS, titular de la cédula de identidad n° V-12.356.706, residenciado al final de la Avenida Bolívar, Casa N° 06, La Azulita, Estado Mérida, por el Delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en agravio de la menor (14 meses) ELIANNY ALFRENNY QUINTERO PUENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-

Conste/Sria.