REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003267
DECISION N ° : 564 - 04

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inicio por denuncia que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formulara en fecha 18.12.1.998, el ciudadano Enrique Mata Robinson, quien manifestó que el día 17.12.1.998, un ciudadano apodado El Gollo agarró a su hija Yohanny del Valle Mata, mostrándole el pene y le decía que fueran para el monte.

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, de tres (03) años.

Que desde la señalada fecha de comisión del delito 17.12.1.998 hasta la presente fecha 06.12.2.004 ha transcurrido un período de tiempo de cinco (05) años y once (11) meses, lapso este que excede el término previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente,

Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.132.655; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente en perjuicio de YOHANNY DEL VALLE MATA MACHADO.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.


Conste / Sría