REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía , 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002816
DECISION N ° : 569 04
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), Transcripción de Novedades (26.02.1.995. Numeral 07- 09:35 HRS.), llamada telefónica por parte del ciudadano FUENMAYOR LEON ALBERTO ENRIQUE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N ° V-9.781.719, residenciado en el Barrio 1° de Mayo, casa N ° 03, Maracaibo, Estado Zulia, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que informo que persona (s) desconocida (s), se introdujeron al interior del local comercial donde funciona Auto Repuestos El Maracucho, ubicado en Avenida Bolívar, N ° 06-79, El Vigía, Estado Mérida, y sustrajeron varios repuestos, desconociendo más datos.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 4° y 6° del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (26.02.1.995) hasta la presente fecha (07-12-04), ha transcurrido un período de tiempo de nueve (09) años, ocho (08) meses, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4° Y 6° del código penal vigente en perjuicio del ciudadano ALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad N ° 9.781.719. Notifíquese a las partes la presente decisión. A la victima, notifíquesele de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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