REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigía, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003202
ASUNTO : LP11-S-2004-003202
DECISION N ° : 570 - 04
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 6º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y Ordinal 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 14.04.1.994, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, la ciudadana GONZALEZ CASTILLO ANA GALI, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 28 años de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio Bicentenario, casa N ° 2-87, La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad N ° V-9.392.741, en la que entre otras cosas manifiesta, que cuando llegó a su casa donde está alquilada, se dio cuenta que por el hueco del aire acondicionado, se habían llevado nueve anillos de oro de 18 kilates que son de su propiedad y están valorados en treinta y tres mil bolívares.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano GELVIS ISIDRO RUIZ, portador de la cédula de identidad N ° V-9.394.322, por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6° del Código Penal, en agravio de la ciudadana ANA GELI GONZALEZ CASTILLO, portadora de la cédula de identidad N ° V-9.392.741, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08 Ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control N ° 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.- Conste/Sria.
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