REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N ° 07
El Vigía, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003262
DECISION N ° : 567 - 04
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8° y 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende:
Que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en Ejido, Estado Mérida, según se evidencia de la denuncia formulada ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida, de fecha 20.06.1997, circunstancia esta que determina la incompetencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en el presente caso, el hecho delictivo objeto de la investigación, se produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Remítase con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Oficio Nº _______________
Conste / Sría
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