REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 07 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003306
DECISION N ° : 565 - 04
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), según oficio N ° 136, de fecha 22.08.1.989, remitido al Jefe de la Policía Técnica Judicial Caja Seca, por la Prefecto Encargada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, remitiendo al ciudadano GOLFREDO ANTONIO TORRES SANCHEZ, por estar sindicado por el ciudadano GUILLERMO ALVAREZ PIÑANGO, de haberlo interceptado el día 18.08.1.989, a las 12:00 de la noche, en compañía de otro sujeto no identificado, en la avenida 7, frente a la Farmacia San Agustin, de la Población de Arapuey, Estado Mérida, amenazándolo con arma blanca, ( cuchillo) y despojarlo de dos mil doscientos bolívares en efectivo y otros objetos.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual es castigado con pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 1°, eiusdem, de quince (15) años.
Que desde la señalada fecha de comisión del delito (18.08.89), hasta la presente fecha 07-12.2004, ha transcurrido un período de tiempo de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Vigente.
Ello así, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano GOLFREDO ANTONIO TORRES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 9.175.179, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALVAREZ PIÑANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 5.323.522.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la victima e imputado, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría
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