REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002894
ASUNTO : LP11-S-2004-002894
DECISION N ° : 575 - 04.-

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 16 de octubre de 1.996, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, el ciudadano AVILA PEÑA JOSE JOAQUIN, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz, Estado Zulia, de 56 años de edad, nacido en fecha 16.08.1.940, casado, comerciante, domiciliado en Urb. Bubuquí III, Vereda 02, Casa # 02, El Vigía, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-2.275.465, quien entre otras cosas manifiesta, que persona (s) desconocida (s) se llevaron su vehículo clase: Camioneta; tipo: Pick-Up; color: Rojo; marca: Ford; modelo: F-100; año: 1.979, placas: 586-LAG; serial de carrocería: AJF10V41234, el cual estaba estacionado en la avenida 13 cruce con calle 3, del Barrio El Carmen, al lado del local ALMACEN VIGIA CENTER, El Vigía, Estado Mérida.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente, un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8° del Código Penal, en agravio del ciudadano AVILA PERNIA JOSE JOAQUIN, portador de la cédula de identidad N° V-2.275.465, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08, ordinal 4° del Código Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

El Juez de Control N° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-

Conste/Sria.