REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003081
ASUNTO : LP11-S-2004-003081
DECISION N ° : 579 - 04


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del articulo 108 y el articulo 37 del Código Penal y ordinal 10° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y tomando en consideración que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 18 de enero de 1.999, formula ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, la ciudadana GONZALEZ MARIA TRINIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, de 58 años de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Urbanización Buenos Aires, avenida Principal, N° 5-43, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad N ° V-1.809.573, quien entre otras cosas manifiesta, que el día 18 de enero de 1.999, a eso de la 01:30 de la tarde, persona (s) desconocida (s), se llevaron el vehículo de su propiedad clase: Camioneta; marca: Ford; modelo: F-150, tipo: Pick-Up; color: Rojo; año: 1.992; placas: 203-XJI; serial de carrocería: AJF1ND24567; serial de motor: 6 Cilindros, el cual su esposo dejó estacionado al frente de su casa.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un delito que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 1° del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y tiene establecido un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, conforme lo dispone el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y habiendo transcurrido desde la fecha de su comisión hasta la presente un lapso suficiente para que ocurra la prescripción de la acción penal correspondiente, es procedente acordar el Sobreseimiento de la Causa solicitado. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la ciudadana GONZALEZ MARIA TRINIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, de 58 años de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Urbanización Buenos Aires, avenida Principal, N ° 5-43, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad N ° V-1.809.573, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08, ordinal 4° del Código Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-

El Juez de Control N ° 07,


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.


En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-

Conste/Sria.