REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N ° 07
El Vigía, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003291
DECISION N ° : 587 - 04


Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, abogado AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 49, ordinal 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició de oficio (Noticia Criminis), por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, al tener conocimiento mediante recorrido por el Hospital de El Vigía, el día 27 de noviembre de 1.992, del ingreso a ese centro hospitalario, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la tarde, del ciudadano Ciro Antonio García, presentando quemaduras en diferentes partes del cuerpo, las cuales le fueron causadas de manera accidental por el estallido de una bombona de combustible, la cual estalló cuando al parecer efectuaba labores de soldadura.

Ahora bien, las investigaciones realizadas en la presente causa, arrojaron como resultando un hecho atípico, siendo en consecuencia procedente, a tenor de lo establecido en el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con ocasión de las lesiones sufridas por el ciudadano CIRO ANTONIO SALAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 4.519.706.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la (s) victima (s), notifíquesele (s) de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos inclusive, del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG. NOEL E. PETIT LEAL.



LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.





En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.

Conste / Sría