REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000001
ASUNTO : LL11-P-1999-000001
Vista la solicitud que cursa en el folio 384, por parte del penado JOSE RAFAEL GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 9.020.417, en la cual solicita salida transitoria de permiso para la época navideña los días 23-12-2004, hasta el día 03-01-2005, para compartir con su familia los días de Navidad y Año Nuevo, la dirección donde estará está ubicado es la siguiente Calle 12, Casa N° 12-90, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, (en casa de su Progenitora Veronica Barrios), Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, de acuerdo a lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26,49, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga: la salida transitoria en cuanto al permiso navideño para este año 2004, solicitado por el penado JOSE RAFAEL GOMEZ DAVILA, 23, 24, 25 y 26 de Diciembre y 30, 31 de Diciembre de 2004, 01 y 02 de Enero del 2005, el cual se hará efectivo el día jueves 23 de Diciembre de 2004, a las 8:00 de la mañana, estando obligado a retornar el día domingo 26 de Diciembre del 2004, a las 8:00 de la mañana al Centro de Pernocta "Jose María Olasso", en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así mismo durante el día jueves 30 de Diciembre del 2004, a las 8:00 de la mañana , estando obligado a retornar el día domingo a 02 de Enero del 2005, a las 8:00 de la mañana al Centro de Pernocta "Jose María Olasso".

La salida transitoria otrogarda se hará efectiva, siempre que el Destacamentario previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:

• Presentarse ante la Autoridad más cercana a su residencia a fines de que tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.


2. Debe permanecer en su lugar de residencia y percnotar en la misma, la cual está ubicada en Calle 12, Casa N° 12-90, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, (en casa de su Progenitora Veronica Barrios),

3. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro, de acuerdo a la Religión que profese, a los fines que el Destacamentario acuda al culto religioso en familia.

4. Retornar al Centro de Pernocta "Jose María Olasso", los días antes indicados como lo son 26-12-2004 y 02-01-2005, a las 8:00 de la mañana.

Líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta "Jose María Olasso", Sector Glorias Patrias del Estado Mérida, por ser esta la sede donde pernocta el penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado

SECRETARIA (O)