REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000229
ASUNTO : LP11-P-2004-000229

EJECUTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 03-11-2004, según la cual fué sentenciado el penado: LUIS ALBERTO PRADA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-09-1969, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.220.126, residenciado en el Sector la Culegría de Onia, Casa S/N, Vía Principal, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado LUIS ALBERTO PRADA, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido el 19-09-2004, hasta el 22-09-2004, permaneciendo privado de su libertad, por un lapso de TRES (03) DIAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (10-06-2006) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de presidio:---------------------------------------------------------------------------------------------------
1°_ La inhabilitación politica durante el tiempo de la condena.-------------------------------
2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta." ------------------------------------------------------------












En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la que terminará de cumplir el VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) AL FINALIZAR EL DIA. Se hace del conocimiento del penado que podrá solicitar la Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplido los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto, la pena impuesta al penado LUIS ALBERTO PRADA, no exede a los TRES (03) AÑOS, habiendo admitido los hechos por el cual fué condenado. En lo referente, a los objetos incautados y decomisados consistentes en 1- Un (01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, compuesta por un (01) cañon de ánima lisa, de ochenta y ocho centímetros y cinco milímetros de longitud y otras caracteristicas según experticia N° 9700-230-605, de fecha 20-09-2004, expediente N° 14-F6-539-04; 2- dos (02) envases elaborados en material sintético de color rojo, con una tapa de color blanco contentivo de proyectiles y perdigones y el otro tapa de color negro contentivo de pólvora. Se ordena la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), con sede en la Ciudad de Caracas para su destrucción de conformidad en lo previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Para El Desarme, en tal sentido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, Estado Mérida, para su remisión y destrucción, según el procedimiento establecido en lo previsto en el artículo 6 numeral 1 Ley Para El Desarme. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y Citese al penado, para el día 16-12-2004 a las 9:30 de la mañana, para imponerlo del presente Ejecútese, una vez impuesto del ejecútese, remítase copias debidamente certificadas de la Sentencia y Ejecutese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remitase con oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
LA SECRETARIA