REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000123
ASUNTO : LL11-P-1999-000123

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 30-11-2004, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del penado CRISTO CECILIO RAMIREZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 8.089.933. observa:-----------------------------------------------
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por auto de acumulación de penas, dictado por este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16-11-2001, condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según sentencia de fecha 18-08-1999, de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; y TENECIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, de fecha 24-09-1997, Tribunal Primero de Reenvió en lo Penal Caracas.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 30-11-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Tallista de Madera, desde el 01/11/2003 al 30/11/2004, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS.--------------------------------------------------------
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, de fecha 30-11-2004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado desde su ingreso a la presente fecha, ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. ------------------------
CUARTO: Con base a los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado CRISTO CECILIO RAMIREZ BELANDRIA. ---------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado CRISTO CECILIO RAMIREZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 8.089.933., durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, correspondiente al periodo de trabajo entre el 01-11-2003 al 30-11-2004, que sumados a una primera a Redención Otorgada por este Tribunal en fecha 25-11-2003, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIEZ(10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redenciones de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE HORAS, que la terminará de cumplir el día Nueve de Noviembre de dos mil nueve (09-11-2009), a las doce (12) del medio día. ------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 9 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio. Notifíquese a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas con su respectiva carpeta carcelaria. Cúmplase.----------

La Juez de Ejecución N° 01

Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado

La Secretaria