REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000143
ASUNTO : LL11-P-2001-000143
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de Redención de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-11-2004, encargada del exámen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de MÁRQUEZ PÉREZ ANTONIO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 15.380.253. observa:----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-07-2001, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados, el primero de los delitos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, el segundo y tercero de los delitos, en los artículos 278 y 175 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 30-11-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como CARPINTERO, desde el 21-05-01 al 30-11-04, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS DE TRABAJO.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por el Director y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 30-11-2004, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias, siendo acreedor de la Redención solicitada.-----------------------------------------------------------------
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado MÁRQUEZ PÉREZ ANTONIO RAFAEL. --------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado MÁRQUEZ PÉREZ ANTONIO RAFAEL, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente al periodo de trabajo entre el 21-05-2001 al 30-11-04, siéndo detenido el 12-05-2001 a la presente fecha 21-12-2004, haciendo un total de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo de detención efectiva, hacen un total de pena cumplida con redenciones de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; le falta por cumplir de su condena:CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 14-02-2009 al finalizar el día. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 9 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Notifíquese a la Defensa y al penado de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con la respectiva carpeta carcelaria.Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 01,
Abg. Carmen Aida Velazquez Maldonado
El (a) Secretario (a),