REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigia, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000184
ASUNTO : LL11-P-2001-000184




AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal Observa que el penado OMAR ALONSO MORENO, fue condenado por sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23-11-98, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÖPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y visto el Informe Psico-Social Evaluativo (f.366/370),emanado por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01, Coordinación Regional de Tratamiento NO Institucional Región Andina Mérida a favor del penado, el cual resultó ser de PRONOSTICO FAVORABLE, considerando éste …… “que el penado cuenta con autocritica, posee apoyo familiar, ha presentado buena conducta Carcelaria, posee hábitos laborales, tiene tolerancia a la frustración y buena capacidad de adaptación", sugiriendo y recomendando:- Cumplir con las condiciones impuestas por el Centro de Pernocta, evitar personas y lugares de dudosa reputación, no portar armas de ningún tipo; no ingerir licor ; ubicarse en un trabajo estable y no salir del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal …” y por cuanto el penado OMAR ALONSO MORENO ha cumplido según el cómputo de pena a la fecha de hoy, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que significa el cumplimiento de un tercio 1/3 de pena cumplida con redención, faltándole un remanente de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, que terminara de cumplir el SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOSMIL ONCE (07-02-2011) al finalizar el día. Igualmente posee Conducta Ejemplar en su ficha de agrupación individual no registra sanciones disciplinarias (F. 341); presenta Oferta de Trabajo y Ratificación de la misma, mediante el acta correspondiente y demás recaudos (folios 346-357-358); No Registra Antecedentes Penales, según consta en Oficio de fecha 06-08-204 (f.359), expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, donde se evidencia que la penado OMAR ALONSO MORENO, fué condenado sólo por el delito por el cual se le sigue el presente asunto penal. Las resoluciones N° 352 de fecha 29-10-97 y Nº 023 de fecha 28-01-99, del Ministerio de Justicia,…… definen el REGIMEN ABIERTO, como aquella modalidad de abreviación de la pena, que consiste en la permanencia del beneficiado en un Centro de Tratamiento Comunitario con la obligación de Trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del Centro bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, que velará por la progresividad del individuo dentro del Regimen. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente autorizar el Beneficio solicitado por el penado como los es, el Destino a Establecimiento Abierto , previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 479 numeral 1 y 553 Ejusdem, y Artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario--------------------------------------- ----------------------
Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal, considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa, esta Juzgadora que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria, que culminará con una efectiva reinserción del penado a la sociedad, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario y de la pena. Y por cuanto se esta en presencia de un delito de droga relacionado con el Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como delitos de lesa humanidad conforme al artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están exceptuados de los beneficios legales, así lo dejó establecido la Sentencia de fecha 25-09-2001, al hacer referencia a la sentencia dictada el 02-04-2001, tomando en consideración lo previsto en el citado artículo 29. No obstante, en sentencia posterior dictada en fecha 23 de octubre de 2001, la citada Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 01-1977, en Sentencia No. 2036, deja claro que tal disposición constitucional es inaplicable a los casos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la citada norma constitucional, por ser menos favorable al reo, ya que tiene prelación el principio general de la extractividad de la Ley Penal, cuando la misma resulta más favorable al reo.-
Es así, como la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado en parte, en la mencionada sentencia lo siguiente: “Como cuestión previa se observa que la decisión impugnada en el presente proceso, aparte de confirmar la parte motiva de la decisión apelada, agregó, como motivos o fundamentos propios, los siguientes argumentos:

La disposición contenida en el artículo 29 de la Constitución, prohíbe en los casos de violaciones de los derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, acordar cualquier beneficio que conlleve a la impunidad. Respecto de la precitada disposición constitucional, la Sala advierte, que la misma resulta inaplicable al caso bajo análisis por dos razones:
1.1) Se trata de una disposición contenida en la Constitución de 1999, menos favorable al reo y, además aplicada retroactivamente, por cuanto el delito fue cometido antes de la entrada en vigencia Del actual texto constitucional. Aún cuando se considere que se trata de una norma de procedimiento y por lo tanto, aplicable desde su misma entrada en vigencia a los procesos ya en curso, tiene prelación el principio general de la extractividad de la ley penal cuando la misma fuere más favorable al reo, contenido en la misma disposición, así como en las Leyes Aprobatorias Del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 15) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica artículo 18)...”

En conclusión, al tratarse de un hecho que fue cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del citado artículo 29 de la Carta Magna, por ser menos favorable al penado, tal disposición debe desaplicarse y en consecuencia, encontrándose satisfechos todos los requisitos de ley, para que proceda la fórmula alterna de pena de Regimen Abierto y en atención a lo pautado en el artículo 272 de la Constitución Nacional, que prescribe: … “El Estado garantizará un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: OMAR ALONSO MORENO, venezolano nacido el 31-01-68 de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.11.218.954 natural de Santa Barbára del Zulia, Estado Zulia, residenciado en Caño Seco II, calle 04 casa N° 32 El Vigía Estado Mérida, actualmente interno en el Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, el cual quedará bajo la supervisión, orientación, custodia y control de la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al Sistema Penitenciario,Región Andina Mérida. En tal sentido, se le impone al penado identificado en autos las siguientes condiciones:
No cometer un nuevo Delito, por cuanto se le revocará el Beneficio Acordado.
No consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes
Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba
Presentar Constancia de Trabajo mensualmente al Tribunal o al Delgado de Prueba, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba.
No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin Autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.
Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba.
Recibir orientaciones acerca de los valores morales, concepto de familia y el respeto hacia las demás personas.
Mantener buena conducta.
Cumplir con las orientaciones y obligaciones imprrtidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario
Y cualquier, otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.

Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal; 272 de la Constitución Nacional; 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y Resoluciones N° 352 y 023 años 1997 y 1999, del Ministerio de Justicia . Se Ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión a: a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, Notifiquese a la Defensa, al Director del Centro penitenciario Region Andina Mérida, con boleta de traslado del penado hasta a la sede de este Tribunal a los fines de imposición del Beneficio otorgado para el día 14-12-04 a las 11:00am remitese con oficio copias certificadas de la presente deción al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida; a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Lic Piedad Leonor Rodriguez" Mérida, boleta de traslado del penado a dicho Centro de Tratamiento Comunitario. Remitese con oficio Copia certificada de la presente Decisión al Jefe de la Unidad Técnica N° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida Estado Mérida Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCUION Nº 01

ABOG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ




SECRETARIA.