REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION N° 02
El Vigía, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000004
ASUNTO : LJ11-P-2003-000004

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

El Tribunal entra a resolver sobre el pedimento hecho por el Abg. HENRY CORREDOR; defensor del penado CESAR ENRIQUE VELAZCO, la audiencia Celebrada en que se le impuso al penado CESAR ENRIQUE VELAZCO, del auto ejecutorio (folio 434 al 435) para que se le conceda a su representado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 22 de Enero del 2004, el penado CEASR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, mediante procedimiento por Admisión de los Hechos, siendo condenado a la pena de DOS (02) DOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de MARIA BETZABE FLORES DAVILA. Delito cometido en fecha 05-03-2.003.

SEGUNDO

Que al folio (f 45) consta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al penado CESAR ENRIQUE CELAZCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.636.57, en la que se evidencia que no ha sido condenado con anterioridad a pena corporal privativa de libertad, lo que se constata que el mismo no es reincidente.

TERCERO

El INFORME PSICOSOCIAL (f 444 al f 448), efectuado por el Equipo Técnico compuesto por las delegadas de Prueba LIC. EGLEIDA RODRÍGUEZ e ISDELIA LINARES, emiten un Pronostico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, señalando en dicho informe lo siguiente: cito: “...Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado cuenta con apoyo familiar, deseo de superación, capacidad de reflexión posee hábitos laborales, y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE …” (Cursivas del Tribunal). Consta la Constancia de Trabajo presenta por el ciudadano Juan Carlos Bracho, titular de la Cédula de Identidad N° 12.654.107, el que manifiesta que el penado, le presta servicio como asistente, riela la Constancia de Estudio del Liceo Nocturno "Simón Bolivar" en el que el penado cursa el primer semestre de Ciencias.

CUARTO
Hecha tal acotación, este Tribunal advierte del análisis hecho, que definitivamente están cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como son: 1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2)Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;4) Que presente oferta de trabajo; y 5)Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Así mismo se advierte que a pesar de que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, el delito por el cual fue condenado no se encuentra inmerso en las limitaciones pautadas en el articulo 493 de la norma Adjetiva Penal, por cuanto se trata de el delito de Aprovechamiento De Vehículo Automotor y la pena impuesta no excede de tres años. En base a las consideraciones señaladas esta Instancia Judicial observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 02-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 18.636.587, Residenciado en la Urbanización Buenos Aires, casa N° 3-32, calle 9, El Vigía Edo Mérida, Hijo de aura zambrano y Cesar Velazco, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, DOS (02) AÑOS, SEIS (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, en la que se le impone esta decisión. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) Continuar estudiando y presentar las cetificaciones de notas del cada año escolar, ante este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judcial Penal, Extensión El Vigía. 2) Mantener responsablemente la actividad laboral, por lo cual deberá presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo al delegado de prueba. 3) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 4) Mantener conducta ejemplar dentro y fuera del lugar donde tiene fijada su residencia; 5) No cometer nuevo delito; 5) Cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponer el Delegado de Prueba que le sea designado. 7) No portar armas de ningún tipo.8) Evitar todo tipo de contacto con la víctima o con sus familiares.09) No salir de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal. 10) Evitar persona y lugares de dudosa reputación. 11) Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucros trabajo comunitario en favor de instituciones oficioales o privadas de interés social. Igualmente se informa al penado que deberá presentarse al tercer día hábil siguientes, a la imposición de la presente resolución, por ante la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional del Vigía del Estado Mérida, quien estará a cargo de la supervisión, control y orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, a cuyo efecto se les remitirá con oficio copia certificada de la presente decisión, ordenándose su certificación por secretaría. Se fundamenta la presente resolución en los artículos 479, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la citación del penado CESAR ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, para que comparezca, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día Miercoles 22 de Diciembre del 2004, a las 9:00 de la mañana, a los efectos de que se le imponga la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso mediante la cual, quedará comprometido a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, en virtud del Beneficio otorgado.Notifíquese a las partes, Ofíciese, Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. NORA LUZ CADENA VILLANUEVA

LA SECRETARIA

ABG. ____________