REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunalde Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000097
ASUNTO : LL11-P-2001-000097

Consta en el Asunto la solicitud de salida transitoria que cursa el folio 251 dirigida a este Tribunal por el Director del Centro de Pernocta "José María Olasso" ubicado en la Ciudad de Mérida, Crim. José Benjamin Flores Piña, para el penado MOLINA ANGEL DISIMAGO, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, referida ésta al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus Familiares, desde el 23-12-04 hasta el 03-01-05, permaneciendo en Vía Santa Bárbara del Zulia, Kilometro 45, sector La Caña Brava, Finca La Libertad, Teléfono 0275 - 8083259, 0414 - 7533822, casa de su padre. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, revisado el asunto, constatando la buena conducta del penado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días jueves veintitres (23), viernes veinticuatro (24), sábado veinticinco (25) y domingo veintisesis (26); y posteriormente los días jueves treinta (30) viernes treinta y uno (31), sábado primero (01) y domingo dos (02) todos estos del año 2005, el que se hara efectivo, saliendo el día 23 de diciembre, retornando el día veintisesis (26) de diciembre y posteriormente el treinta (30) de diciembre del año en curso y retornando el día dos de enero 2.005 al Centro de Pernocta "José María Olasso". La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
(2). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(3). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada, en Vía Santa Bárbara del Zulia, Kilometro 45, sector La Caña Brava, Finca La Libertad, Teléfono 0275 - 8083259, 0414 - 7533822, (casa de su padre Sr. Antonio Disimago).
(4). Presentar el día 05/01/05, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana de su domicilio.
(5). Retornar al Centro de Pernocta "José María Olasso" ubicado en la Ciudad de Mérida, el día 26 de Diciembre de 2.004, y el día dos (02) de Enero de 2.005.
(6). Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines que el Destacamentrio acuda al culto en familia.

Líbrese oficio al Coordinador del Centro de Pernocta "José María Olasso" ubicado en la Ciudad de Mérida,

JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA (O)

ABG. ____________