REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000012
ASUNTO : LL11-P-2002-000012


Vista la solicitud formulada por el Abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, Defensor del penado: FRANKLIN PERNIA CONTRERAS, para que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
El Penado: FRANKLIN PERNIA CONTRERAS, fue condenado por el Juzgado en función de Control N° 05, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Dos Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil, como culpable del delito de Homicidio Calificado, siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, estando detenido desde la fecha Cuatro de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha Siete de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, fecha en que se hizo el computo, es decir por un lapso de Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Tres (03) Días, que sumados al Beneficio de redención de la Pena, concedido en fecha 06-02-2004, por un lapso de Un (01) año, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, más otro Beneficio de Redención de la Pena, concedido en fecha 06-02-2004, por un lapso de Seis (06) meses, Cuatro (04) días, lo cual le da un total de pena cumplida con Redención de Siete (07) años, Once (11) meses y Veinte (20) días que se le computan como pena cumplida, y en vista de que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, de presidio, se observa, que le falta por cumplir Dos (02) años, Diez (10) Días, que en definitiva terminará de cumplir el día Diecisiete de Diciembre del 2006, al finalizar el día, evidenciandose que tiene cumplida las dos Terceras Partes de la Pena Impuesta. Una vez revisada la situación Jurídica del penado, este Juzgado considera apegado estrictamente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria.________________________
SEGUNDO:
Consta en el asunto Informe evaluativo del penado, practicado por la Unidad Técnica N° 01 de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso que emitió su dictamen lo que cito textualmente….”El Equipo Técnico después de analizar el caso considera que el interno puede disfrutar de un Beneficio de Pre-Libertad, en virtud de su buena Conducta Intra Muros; por lo que se emite Pronostico Favorable. El equipo técnico, considera que reúne los requisitos para optar por la Medida de Libertad Condicional._____________________________
TERCERO:
En Las actas procesales riela la constancia de conducta al folio 466, suscrita por la Junta de Conducta conformada esta por el Director del centro Penitenciario, la consultora Jurídica, Departamento Social y el Director del Centro de Pernocta en la que se deja constancia que la conducta del penado es “Ejemplar” y al folio 500, esta agregada la constancia de la residencia, del penado, ubicada en el Barrio San José, desde hace 13 años.__________________________________
CUARTO:
En las actuaciones está agregado el oficio del jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa los datos procesales del penado, según los cuales fue condenado por el Juzgado de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, dado que no registra otros antecedentes penales, anteriores al presente hecho punible y la Constancia de oferta de Trabajo en la que el Señor José Gabriel Mora Mora, Titular de la cédula de identidad N° 9.395.253, propietario del establecimiento Comercial “Maremotos” le oferta Trabajo.__________________________________________________________
QUINTO:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: La formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANKLIN PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.444, soltero, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige en el artículo 501 y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas:___________________________________________
No incurrir en nuevos hechos delictivos.___________________________
Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable.__________
Evitar lugar y personas de dudosa reputación.______________________
Cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, las cuales le son del conocimiento del penado, en el acta de imposición debidamente firmada por él mismo, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso de régimen de prueba._____________________________________________________
Presentarse a la Coordinación zonal Unidad Técnica N° 02, El Vigía, tercer día hábil siguiente de la imposición, para oir las orientaciones y las citas que le imponga el delegado de Prueba.___________________________
No salir de la zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización del tribunal o del Delegado de Pruebas._________________________________________
Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del Programa._
No consumir licor o cualquier otra sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan._________________
Presentar mensualmente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, constancia de asistencia a la celebraciones religiosas, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese.___
Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación, de la infraestructura y áreas verdes, en una Institución del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de ejecución N° 02 la constancia de asistencia, debidamente firmada por el director de la institución, verifique su cumplimiento.____________________________
Someterse a Tratamiento Psicoterapéutico y presentar constancia de asistencia.___________________________________________________
No portar armas de ningún tipo.__________________________________
Evitar contacto con los familiares de la Víctima._____________________
El lapso de duración en el que el penado quedará sometido a las condiciones impuesta, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual es de Dos (02) Años, Diez (10) Días, que cumplirá el día diecisiete de Diciembre Dos Mil Seis (17-12-2006),a l finalizar el día._____________________________________
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, se acuerda el traslado del penado para el día 21/12/2004, para imponerlo de la decisión, remítase copia certificada al Internado Judicial de Lagunillas y a la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía Estado Mérida, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del penado en el régimen de Prueba. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. NORA LUZ CADENAS V.

Secretaria:

ABG.______________