REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunalde Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigía, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000282
ASUNTO : LL11-P-2001-000282


Consta en el Asunto la solicitud de salida transitoria al folio 173 dirigida a este Tribunal por el Director del Centro de Pernocta "José María Olasso", ubicada en la Ciudad de Mérida, Sector Glorias Patrias, Crim. José Benjamín Flores Piña, para el penado ARMANDO ALEXANDER ROMERO PEREZ, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, referida ésta al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus Familiares, desde el 23-12-04 al 25 12-04 y desde el día 30 y 31-12-04 al 01-01-05, permaneciendo en el Barrio San Isidro, casa N° 4-44, El Vigía Estado Mérida, en casa de su hermano Francisco Romero Telf. 0414-3757867. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, revisado el asunto, constatando la buena conducta del penado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, La salida transitoria durante los días Jueves veintitrés (23), viernes veinticuatro (24) y sábado veinticinco (25); y posteriormente el día Jueves treinta (30), viernes treinta y uno (31), todos estos del año en curso y el primero (01) de enero 2.005, el que se hará efectivo, saliendo el día 23 de diciembre, retornando el día veinticinco de diciembre y posteriormente sale el treinta de diciembre año en curso y retornando el día Primero de enero 2.005 al Centro de Pernocta "José María Olasso". La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
(2). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(3). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada, en el Barrio San Isidro, casa N° 4-44, El Vigía Estado Mérida, en casa de su hermano Francisco Romero Telf. 0414-3757867.
(4). Presentar el día 05/01/05, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana de su domicilio.
(5). Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día Sábado 25 de Diciembre de 2.004, y el día Primero (01) de Enero de 2.005.
(6). Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines que el Destacamentario acuda al culto en familia
Líbrese oficio al Coordinador del Centro de Pernocta del Internado, ubicado en la ciudad de Mérida.

JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA (O)

ABG. _______________.