REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion N° 02
CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION EL VIGIA
El Vigia, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : LP11-P-2003-000119

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

El Tribunal entra a resolver sobre el pedimento hecho por la Defensa del penado FREDDY LOBO GOMEZ, en audiencia Celebrada en la que se le impuso al penado de autos del auto ejecutorio (folio 114 al 155) para que se le conceda a su representado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tal efecto este Tribunal observa:
PRIMERO

En fecha 14 de Enero del 2004, el penado FREDDY LOBO GOMEZ, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, mediante procedimiento por Admisión de los Hechos, siendo condenado a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de DISTRIBUIDORA ELIZABETH DE VENEZUELA. Delito cometido en fecha 01-09-1998.

SEGUNDO

Que al folio (f 161) aparece agregada la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al penado FREDDY LOBO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.490, de la cual se evidencia que no ha sido condenado con anterioridad a pena corporal privativa de libertad, lo que desmuestra que el mismo no es reincidente.

TERCERO

Que el INFORME PSICOSOCIAL (f 152 al f 156), efectuado por el Equipo Técnico compuesto por la delegado de Prueba LIC. EGLEIDA RODRÍGUEZ DE RUIZ y, la Psicóloga LIC. MARTHA CASTAÑEDA, emiten un Pronostico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LOBO GOMEZ FREDDY, señalando en dicho informe lo siguiente: cito: “...Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado cuenta con apoyo familiar, deseo de superación y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal está recibiendo ayuda para canalizar su problema de adicción a las dorgas y está dispuestas a someterse a cualquier tratamiento y a recibir más ayuda a fin de lograr una completa regeneración. El Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE …” Riela la Constancia Trabajo, en la que el ciudadano Felipe Antonio Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.238.905, propietario de inversiones San Felipe declara que el penado se desempeña como mensajero; la Constancia de Residencia emitida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Buenos Aires, ratificada por la prefectura Civil de Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani que señalan como residencia en la Urb. Buenos Aires, calle 05 con Avs 2 y 3, casa N° 2-53. (Cursivas del Tribunal).

CUARTO

Hecha tal acotación, este Tribunal advierte del análisis hecho, que definitivamente están cumplidos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como son: 1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2)Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;4) Que presente oferta de trabajo; y 5)Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, Así mismo se advierte que a pesar de que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, el delito por el cual fue condenado no se encuentra inmerso en las limitaciones pautadas en el articulo 493 de la norma Adjetiva Penal, por cuanto se trata de el delito de Apropiación Indebida y la pena impuesta no excede de tres años. En base a las consideraciones señaladas esta Instancia Judicial observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la Ley para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
QUINTO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano FREDDY LOBO GOMEZ, Natural de El Vigía Estado Mérida, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.394.490, Residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 05 con avenidas 2 y 3 casa N° 2-53, por el lapso igual a la pena que falta por cumplir, es decir, UN (01), AÑO CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, contados a partir de la presente fecha. Así mismo, se le imponen al beneficiado las siguientes condiciones: 1) Mantener responsablemente la actividad laboral, por lo cual deberá presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo al delegado de prueba. 2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 3) Mantener conducta ejemplar dentro y fuera del lugar donde tiene fijada su residencia; 4) No cometer nuevo delito; 5) Cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponer el Delegado de Prueba que le sea designado. 6) No portar armas de ningún tipo.7) Evitar todo tipo de contacto con la víctima o con sus familiares.8) No salir de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal. 9)Recibir Tratamiento psicologico a fin de lograr una completa regernación, presentado la Constancia de Asistencia. 10) No consumir Droga de cualquier tipo. 11) No ingerir bebidas alcoholicas. Igualmente se informa al penado que deberá presentarse al tercer día hábil siguiente a la imposición de la presente resolución, por ante la Coordinación Zonal N° 02, de Tratamiento No Institucional del Vigía del Estado Mérida, quien estará a cargo de la supervisión, control y orientación del Régimen de Prueba que le ha sido impuesto, a cuyo efecto se les remitirá con oficio copia certificada de la presente decisión, ordenándose su certificación por secretaría. Se fundamenta la presente resolución en los artículos 479, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la citación del penado FREDDY LOBO GOMEZ, para que comparezca, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles 22 de Diciembre del 2004, a las diez y treinta de la mañana (10:30am), a los efectos de que se le imponga la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso mediante la cual el penado de autos, quedará comprometido a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, en virtud del Beneficio otorgado.Notifíquese a las partes, Ofíciese, Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. NORA LUZ CADENA VILLANUEVA

LA SECRETARIA

ABG. ____________