REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION ELV IGIA
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigia, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000225


Consta en el asunto la solicitud formulada por la Abogada Sheila Altuve, Defensora Pública del penado EUFRAN EZEQUIEL MENDOZA MARTINEZ, para que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional. este Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO:
Que el penado EUFRAN EZEQUIEL MENDOZA MARTINEZ, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho, (21-05-98); como culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de catorce (14) años de Prisión, estando detenido desde la fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis (17-10-96), permaneciendo en las misma condiciones hasta la fecha dieciseis de diciembre de dos mil cuatro (16-12-04), en que se hace este cómputo, es decir por un lapso de ocho (08) años, un (08) mes y veintinueve (29) días, que sumados al Beneficio de Redención de la Pena, concedido en fecha 20-12-99, por un lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses y seis (06) días, más otro Beneficio de Redención de la Pena, otorgado en fecha (26-07-2002), por un lapso de dos (02) meses, doce (12) días, lo cual le da un total de pena cumplida con Redención de nueve (09) años, dies (10) meses y diecisiete (17) días y doce (12) horas, que se le computan como pena cumplida, y en vista de que fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años, de prisión, se observa, que le falta por cumplir cuatro (04) años, un (01) mes, doce (12) días y doce (12) horas, que en definitiva terminará de cumplir el día Veintinueve de Enero de Dos Mil Nueve (29-01-2008), a las doce del medio día. Una vez revisada la situación jurídica del penado, este Juzgado considera apegado estrictamente lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria. Considerando este Tribunal, que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con una efectiva reinserción del penado a la sociedad, representando la concesión de este beneficio, una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario y de la Pena. Debemos considerar que estamos en presencia de la comisión de un delito de droga, relacionada con el Tráfico y Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual ha sido considera por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como delito de Lesa Humanidad y que según el mandato del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están exceptuados de los beneficios legales. Sin embargo, en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-10-2001, se deja claro que tal disposición Constitucional, es inadmisible a los casos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la citada norma constitucional, por ser menos favorable al reo, por cuanto tiene prelación el principio general de la extractividad de la Ley Penal, cuando esta sea menos favorable. El caso que nos ocupa el hecho fue el 17-10-1996, antes de la entrada en vigencia del texto Constitucional. -------------------------------

SEGUNDO
A los autos esta el Informe Evaluativo del penado, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo N° 03 del Sistema Penienciario, San Cristóbal, Estado Táchira, que establece "Se estimen como Elementos reforzadores en el proceso de resociliación la aplicación de nuevas conductas, adecuada sentido de pertenencia familiar con apoyo de las figuras representativas, e integración de personalidad con requerimientos y expectativas de cambio, El Equipo Técnico expresa pronóstico favorable, considera que reúne lo requisitos para optar por la Medida de Libertad Condicional.

TERCERO
Se verifica en las actas procesales, la constancia de conducta, suscrita por la Licenciada Ivonne Coromoto Ramirez, Directora del Centro Penitenciario de Occidente, en la que deja constancia que la conducta del penado es buena, también esta agregada la constancia de residencia, del penado, ubicada en el Barrio La Libertad, El Nula, Estado Apure.--------------------------------------------------

CUATRO
En el folio 881 de las actuaciones consta, comunicación de fecha 17-08-2004, remitida por el Abogado Vilman Ayala, Jefe de la División de Antecedentes Penales, donde informa que los datos procesales del penado EUFRAN EZEQUIEL MENDOZA MARTINEZ, según los cuales fue condenado por el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de catorce (14 ) años de prisión, cumpliendo de esta manera con este requisito, previsto en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no registra otros antecedentes penales, anteriores al presente hecho punible y la oferta de trabajo en que la ciudadana Luz Maribel Ruiz Sandoval, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.167.679, propietaria de "Tiendas Marces" le ofrece para que se desempeñe como vendedor en el área de atención al público, percibiendo el salario minimo que ordena la Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EUFRAN EZEQUIEL MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.602.412, soltero, natural de Guasdualito, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige la Ley, en el artículo 501 y de conformidad con el artículo 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas: --------------------------------------------------------
1°) No incurrir en nuevos hechos delictivos. ------------------------------------------------
2°) Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable.---------------------
3°) Evitar lugar y personas de dudosa reputación.----------------------------------------
4°) Cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales le son del conocimiento del penado, en el acta de imposición debidamente firmada por él mismo, así mismo las que le imponga el delegado de prueba, durante el lapso del Régimen de Prueba.------------------------------------------------------------------
5°) Presentarse a la Coordinación Zonal Unidad Técnica de San Cristóbal, al tercer día hábil siguiente de la imposición , ubicada en la calle N° 13 entre carrera 3y 4, la ermita al lado del Seniat, para oír las orientaciones y las citas que le imponga el Delgado de Prueba. ------------------------------------------------------
6°) No salir de la zona territorial fijada como su residencia, y manifestar los cambios de habitación y de trabajo con autorización al Tribunal o del Delegado de Pruebas. ------------------------------------------------------------------------------------------
7°) Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del programa. 8°) No consumir licor o cualquier otra Sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas, ni acudir a lugares donde las expidan.------------------------------------
9°) Presentar mensualmente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Táchira, constancia de asistencia a la celebraciones religiosas, todos los domingos de cada mes, de acuerdo a la religión que profese.-------------------------------------------------------------------------------
10°) Durante el Régimen de Prueba deberá realizar un trabajo social, de limpieza, mantenimiento y reparación, de la infraestructura y áreas verdes, en una Institución del Estado, que le indique el delegado de prueba, debiendo presentar ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Táchira, la constancia de asistencia, debidamente firmada por el director de la institución, que verifique su cumplimiento. El lapso de duración en el que el penado quedará sometido a las condiciones impuesta, será igual al tiempo que le falta por cumplir, el cual es de cuatro (04) años, un (01) mes, doce (12) días y doce (12) horas, que finalizará el día veintinueve de Enero del dos mil nueve (29-01-2009), al medio día.---------------------------------------------------
Notifíquese a la Defensa, a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, se ordena librar y remitir oficio con compulsa del presente auto decisorio, para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que es el encargado de hacerle el seguimiento, y quien lo trasladará emitiendo la boleta correspondiente a la sede del Tribunal, para imponerlo de la decisión, y una vez impuesto remitir las resulta a este Tribunal para ser agregada a la causa, y ala Coordinación Zonal del Estado Táchira, con sede en la calle 13 N° 03-56 de la Ermita San Cristobal Estado Táchira, quien estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del penado en el régimen de prueba que le fuera impuesto. Notifíquese a las partes. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------


Juez de Ejecución N° 02


Abog. Nora Luz Cadenas Villanueva

LA SECRETARIA

ABG.DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS