REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000122
ASUNTO : LL11-P-2001-000122

Consta en el Asunto la solicitud de salida transitoria que cursa al folio 336 dirigida a este Tribunal por el Destacamentario, RINCON GARCIA FELICIANO, titular de la cédula de identidad N° 79.682.287, quien cumple Destacamento de Trabajo en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, referida ésta al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus Familiares, desde el 20-12-04 al 02-01-05 , permaneciendo en el Barrio Los Libertadores, Sector 2, Calle Principal, casa número 72, Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, revisada el asunto, constatando la buena conducta del penado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 23 al 26 de Diciembre del 2.004 y desde el 30-12-2.004 al 02 de Enero de 2.005; el que se hara efectivo, saliendo el día 23-12-2.004 y retornando el día veintisesis de diciembre y posteriormente el día 30-12-2004 y retornando el día dos de enero 2.005 al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(2). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada, " Barrio Los Libertadores, Sector 2, Calle Principal, casa número 72, Barquisimeto Estado Lara, residencia de el ciudadano Expedito Rincón".
(3). Presentar el día 05/01/05, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana de su domicilio.
(4). Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodriguez A., el día Viernes 26 de Diciembre de 2.004, y el día dos (02) de Enero de 2.005.
(05) Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines que el Destacamentario acuda al culto en familia.
Líbrese oficio al Coordinador del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto Estado Lara. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA (O)

ABG. ___________________.