REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02
El Vigia, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000011
ASUNTO : LL11-P-2001-000011


Vista la solicitud de salida transitoria que cursa al folio 305, presentada por el penado: ORLANDO HERNANDEZ, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de la Pena, como lo es el destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un Permiso Especial para pasar las Festividades Navideñas con sus Familiares, desde el día 27/12/2004, al 07/01/2005, permaneciendo en la siguiente dirección 23 de Enero Sector Ince, la Concordia, Parte Alta, Calle 6 N° 4-85, Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, teléfono 0414.1305681, comprendidas del 27 de Diciembre del 2004, al Siete (07) de Enero 2005, ambas inclusive, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días Miércoles 29, Jueves 30, Viernes 31, del Mes de Diciembre del Año en curso y Sábado 01, Domingo 02 del Año 2005, calculándosele el tiempo de distancia desde la Ciudad de Mérida a la Ciudad de San Cristóbal saliendo del Centro de Tratamiento Comunitario “José María Olasso” el día 29 de Diciembre 2004 y regresando el día 02 de Enero 2005, para pasar las Festividades Navideñas con sus Familiares, al ciudadano: ORLANDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.473.272, el cual se hará efectivo el día 29 de Diciembre de 2004, a las 7:00 a.m., debiendo regresar el día 02 de Enero del 2005, a las 7:00 p.m., al Centro de Pernocta “José María Olasso”.
La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que, el Beneficiario, previamente haya firmado un Acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
(1). Continuar con el Cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba.
(2). Presentarse en la autoridad más cercana a su residencia a fin de que tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
(3). Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada, en san Cristóbal Estado Táchira, 23 Enero, Sector Ince, La Concordia, Parte Alta, Calle 6, N° 4-85, teléfono 0414.1305681.
(4). Retornar al Centro de Pernocta “José María Olasso” el Domingo 02 de enero 2005 a las 7:00 p.m.
Líbrese Oficio al Director del Centro de Pernocta José María Olasso, Sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida Estado Mérida y boletas de Notificación a la Fiscalía, Defensa y al Penado.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. NORA LUZ CADENAS VILLANUEVA